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Para mantener la eficiencia, uniformidad y equidad, todas las personas que asisten a la Corte Municipal deben seguir 9 reglas. Estas reglas se actualizaron en junio de 2014.


Regla 1: Sistema de archivos

1.1 El público tiene acceso mediante nuestro sitio electrónico a los historiales de los casos y a su evolución. Para hacer la búsqueda, se requiere el nombre y la fecha de nacimiento de la parte indicada.

1.2 Los abogados que constan en actas pueden tener acceso electrónico completo a los expedientes de sus clientes. Se requiere el número de Tarjeta de la Barra y una clave. La clave se tiene que obtener del Actuario del Tribunal.

Regla 2: Presentación de la declaración

2.1 Declaración por escrito

Todas las declaraciones deberán ser por escrito, excepto cuando se hacen en foro abierto delante del Juez. El pago de la multa constituirá una declaración de “No disputo los cargos”, de acuerdo con la ley.

2.2 Solicitudes de ayuda

  • La solicitud de un intérprete de idiomas se debe hacer por escrito cuando se presenta la declaración. 
  • La solicitud de ayuda para personas con discapacidades se debe hacer en el momento de presentar la declaración. 
  • La solicitud de ayuda de dispositivos visuales o de audio se debe hacer por lo menos una (1) semana antes del juicio, para permitir que se hagan los arreglos para tener a disposición el equipo adecuado.

2.3 Sistema de grabación digital

  • La Corte Municipal de la Ciudad de Austin es un tribunal de actas. Todos los juicios que se celebran ante un jurado deberán ser grabados a través del sistema de grabación digital del tribunal. 
  • En los juicios que se celebran ante el Juez solamente, el acusado puede solicitar o renunciar a que se efectúe la grabación digital, ya sea en el momento del anuncio inicial del caso o a la hora de celebrar el juicio.

2.4 Declaración por correo

A cualquier declaración hecha por correo se le asignará la fecha del matasellos del correo postal como la fecha en la cual se presentó la declaración.

2.5 Declaración por fax 

La fecha en la que el fax se recibió en las oficinas del Actuario del Tribunal será considerada como la fecha en que se presentó la declaración.

2.6 Comparecencia del acusado

El acusado que no está representado por un abogado deberá comparecer ante el Juez en todas las citas programadas para su(s) caso(s).

Regla 3: Decoro de las salas del juzgado

3.1 Conducta

Se deberá mantener el orden en todo momento. Cualquier infracción a esta regla podría resultar en una reprimenda del Juez, expulsión de la sala o en una acusación de desacato.

  • Excepto cuando un abogado interponga una objeción, solo una persona puede hablar a la vez. 
  • Nadie puede hablar cuando el Juez está hablando. 
  • Las partes se dirigirán la palabra mutuamente con respeto.
  • Las salas del juzgado no se deben usar como pasillos.

3.2 Armas

Está absolutamente prohibido introducir armas a la sala del juzgado. Los agentes del orden público asignados pueden portar armas dentro de la sala del juzgado. El Juez tendrá la discreción de pedir la remoción de cualquier objeto de la sala

3.3 Alimentos y bebidas

Para mantener la limpieza y el decoro no se permite introducir a las salas del juzgado recipientes de comida o envases de bebidas abiertos, ni tampoco se permite el consumo de alimentos o bebidas, excepto con permiso del Juez.

3.4 Materiales de lectura

A las personas no participantes no se les permite la lectura en la salas del juzgado cuando esta actividad cause ruido u otras distracciones a los participantes.

3.5 Asientos

En las salas del juzgado todas las personas deberán permanecer sentadas, excepto cuando: 

  • Se dirigen al Juez o al jurado
  • No hay asientos disponibles
  • Un oficial del juzgado les pida que se pongan de pie o, si cuentan con el permiso del Juez.

3.6 Vestimenta

Todas las personas deben vestirse apropiadamente para todos los procedimientos judiciales. Vestimentas no apropiadas incluyen pero no se limitan a las siguientes:

  • Vestimenta con inscripciones o imágenes obscenas
  • Pantalones muy caídos
  • Ropa interior al descubierto
  • Chancletas de hule
  • Camisetas o blusas sin mangas
  • Pantalones recortados
  • Pijamas
  • Ropa sucia o en condiciones que no son sanitarias
  • Entrar descalzo 
  • Sombreros, gorras o lentes para el sol, excepto con el permiso del Juez

3.7 Aparatos electrónicos

En las salas del juzgado todos los aparatos electrónicos deberán permanecer apagados o en modo silencioso. Cualquier aparato que interfiera con el funcionamiento del sistema de grabación digital del tribunal será retirado de la sala.

3.8 Grabación de las diligencias judiciales

Está estrictamente prohibido tomar fotografías o hacer grabaciones de audio o de video en la sala del tribunal, a menos que el juez que preside lo permita expresamente. El incumplimiento con esta norma resultará en una reprimenda, en expulsión de la sala o en un citatorio por desacato a las ordenes del Juez.

Regla 4: Avisos

4.1 Responsabilidad

Es responsabilidad de todo el que tiene asuntos pendientes en el juzgado: 

  • Informarse sobre la fecha, hora y tipo de cita de cada uno de sus casos.
  • Actualizar o notificar al juzgado de cualquier cambio de domicilio. En el sitio web del tribunal se encuentra información al respecto.

4.2 Avisos

Se le notificará a cada una de las partes de la fecha, hora y naturaleza de cada cita del caso, ya sea por escrito, correo electrónico, en persona o por correo, a la última dirección conocida de la parte o de su abogado. Todos los avisos a los abogados serán enviados por correo electrónico. En el expediente de cada caso se adjuntará una copia de cada aviso, marcada con el modo en el cual fue entregado.

4.3 Representación o Información verbal

El haberse confiado de cualquier mensaje verbal comunicado por algún empleado del juzgado respecto a cualquier asunto no será justificación para conceder un aplazamiento, cancelar una orden de arresto, o cualquier otro tipo de subsanación. 

El confiarse de lo que un policía diga verbalmente respecto a la resolución de alguna infracción de ninguna manera será vinculante al Juez.

4.4 Denuncia

Se le dará al acusado, o al abogado asignado a su caso, una copia de la denuncia, previa petición al Juez. Los abogados que constan en actas y que han obtenido una clave pueden ver la denuncia en el sitio electrónico del juzgado.

Regla 5: Peticiones

5.1 Peticiones de aplazamiento

5.2 Código

Los aplazamientos se encuentran estipulados en el Capítulo 29 del Código de Procedimientos Penales de Texas. Estas reglas complementan pero no reemplazan lo estipulado en el Código.

5.3 Formato de los pedimentos

A. Todas los pedimentos de aplazamiento deberán ser por escrito y se presentarán con el tribunal. También se aceptan por fax.

Estos pedimentos se deben presentar inmediatamente después de saber que se necesita un aplazamiento. Para los pedimentos que se presentan durante los dos días hábiles antes de la cita programada, el fallo se dictará cuando se pasa la lista de casos. 

B. Cada pedimento debe contener: 

  1. El número de la causa
  2. El nombre del acusado
  3. La fecha y hora de la cita por aplazar
  4. Los hechos específicos que justifiquen el aplazamiento

5.4 Pedimentos de emergencia

Para los pedimentos que se presentan durante los dos días hábiles antes de la cita programada, el fallo se dictará cuando se pasa la lista de casos. 

5.5 Peticiones tardías

Para los pedimentos tardíos el fallo se dictará por el Juez que pasa la lista de casos.

5.6 Factores

Excepto en los casos cuando se solicitan aplazamientos prescritos por la Constitución o por estatutos, entre los factores que se considerarán para el fallo en un pedimento de aplazamiento del caso se encuentran los siguientes: 

  • La naturaleza específica del conflicto (enfermedad, cita en otro juzgado de mayor jerarquía incluyendo el nombre del tribunal y el número del caso, las partes tienen que salir fuera de la ciudad, etc.)
  • La fecha desde la cual se inició el trámite del cargo por citación o declaración jurada.
  • El número de aplazamientos previamente otorgados a cada parte.
  • La puntualidad en la presentación del pedimento, incluyendo la fecha en la que el Peticionante tuvo conocimiento del conflicto.

5.7 Foro

En todos los casos, el fallo del pedimento de aplazamiento será a discreción del Juez ante el cual se presentó el pedimento. El subsiguiente pedimento concerniente a la misma cita deberá ser presentado ante el Juez que negó el pedimento original, de ser posible.

5.8 Pedimento denegado

Si se deniega un pedimento, para evitar una orden de arresto se podrá depositar una fianza en la cantidad determinada por el Juez. Es la responsabilidad del acusado informarse si se concedió o se negó lo que se pidió en el pedimento. En nuestro sitio web se encuentra la información.

5.9 Pedimento para retirada de abogado

Cualquier abogado que comparezca a nombre del acusado o representa ante el juzgado que él o ella es el abogado o abogada en actas seguirá como tal del caso hasta que presente un pedimento solicitando retirarse del caso o se conceda la sustitución de otro abogado.

5.10 Sin audiencia

El pedimento del abogado para retirarse del caso será otorgado sin previa audiencia únicamente si el abogado reúne una de las siguientes opciones:

A. Presenta un certificado declarando la última dirección postal del acusado y un consentimiento por escrito para retirarse del caso firmado por el cliente.

B. Incluye en el pedimento una declaración específica que indique: 

  1. Las circunstancias que le impiden al abogado solicitante obtener el consentimiento por escrito de su cliente 
  2. Que el cliente ha sido notificado de la intención del abogado de retirarse del caso por medio de una copia del pedimento que se haya enviado al cliente y un aviso de cualquier cita pendiente.

5.11 Con audiencia

Si no se cumplen todos los requisitos de la Regla 4.21 el pedimento para la retirada del abogado debe ser presentado durante una audiencia, previo aviso al acusado y a todas las otras partes, según lo prescrito en la Regla Siete: Citas previas al juicio.

5.12 Sustitución

Si un pedimento para sustituir al abogado incluye la comparecencia de otro abogado, dicha comparecencia debe satisfacer los requisitos de la Regla 4.21.

Regla 6: Lista de casos para comparecencia

6.1 Generalmente, los casos en los que el acusado se ha declarado “No culpable” serán programados para la lista de casos de comparecencia antes de programarlos para juicio.

6.2 En la lista de casos de comparecencia, al acusado se le dará la oportunidad de hablar con un fiscal y se le darán a conocer otras opciones aparte del juicio.

6.3 Los casos en los que un abogado presenta una declaración de “No culpable” a nombre de su cliente serán programados para una lista de casos en los cuales comparecen los abogados. Este tipo de comparecencia es solamente para abogados.

6.4 Se puede renunciar por escrito a la lista de casos de comparecencia. La renuncia a la lista de casos de comparecencia podría causar que el acusado pierda toda oportunidad de negociar con el fiscal una resolución alternativa antes del juicio.

Regla 7: Preliminares al juicio

7.1 Peticiones

Los pedimentos previos al juicio pueden ser presentados en relación con los asuntos enumerados en el Artículo 28.01 del Código de Procedimientos Penales. Dichos pedimentos incluyen los siguientes: 

  • Excepciones por defectos de sustancia o forma de la denuncia
  • Pedimentos para suprimir pruebas
  • Revelación e intercambio de artículos de prueba tangibles
  • Pedimentos para la asignación de un intérprete
  • Pedimentos de recusación o descualificación 
  • Pedimentos del sobreseimiento de la causa
  • Alegatos de inducción dolosa 
  • Pedimentos para cambiar de jurisdicción territorial

7.2 Formato del pedimento

  • Todos los pedimentos deben ser presentados por escrito.
  • Los pedimentos mecanografiados deberán estar a doble espacio y con el tamaño de la letra de 12 puntos mínimo.
  • Los pedimentos escritos a mano deben ser legibles.
  • Los pedimentos no deben exceder 4 páginas, excluyendo la página de firmas, a menos que el Juez haya dado su autorización de lo contrario.
  • Los pedimentos o documentos que no procuren la subsanación o reparación de ley no serán considerados.

7.3 Audiencias

Se programará no más de una audiencia previa al juicio por caso sin el permiso del Juez. El no interponer pedimentos previos al juicio tal como se estipula en el presente constituirá la renuncia de que el Juez oiga aquellos temas antes del inicio del juicio. [Revisado 06/2014] 

7.4 Límites de tiempo para presentar pedimentos

A menos que el Juez haya dado su anuencia, todos los pedimentos previos al juicio se deben interponer por lo menos 14 días antes de la fecha del juicio. Dichos pedimentos deberán oírse no más de tres (3) días antes del juicio.

7.5 Aviso

Será responsabilidad de la parte que presenta el pedimento previo al juicio entregar un aviso al abogado o a la parte opuesta una copia del pedimento dentro de los tres (3) días a partir de la fecha en que interpuso el pedimento. El emplazamiento puede ser en persona, por correo certificado o por fax.

7.6 Fecha de la audiencia

Será responsabilidad de la parte que presenta el pedimento previo al juicio obtener una fecha para la audiencia del Actuario del Tribunal. El acusado debe estar presente durante las audiencias previas al juicio y su comparecencia no se puede eximir.

7.7 Orden judicial de comparecencia/pruebas

En respuesta al pedimento de un acusado para suprimir pruebas, el fiscal es el responsable de la comparecencia de todos los testigos necesarios. En todos los otros casos, cada una de las partes es responsable por la comparecencia de sus propios testigos y la presentación de pruebas físicas.

Regla 8: Citas para juicio

8.1 Orden de la lista de casos

A la discreción del Juez que anuncie la lista de casos, el orden de los casos que van a pasar a juicio (los que se oyen delante del Juez solamente y los casos con jurado) será como se estipula a continuación:

A. Programación preferencial.

B. Casos según la antigüedad, con el caso más antiguo primero.

Todos los casos a los cuales no se da tiempo para tramitar serán aplazados por el Juez, sin ninguna sanción contra el acusado ni la Fiscalía.

8.2 Programación preferencial

Para obtener una programación preferencial, sujeta a la aprobación del Juez, la parte debe satisfacer uno de los siguientes criterios:

  • Tener su domicilio a más de cincuenta (50) millas fuera de la ciudad
  • Padecer de alguna condición, enfermedad o lesión que impediría la disposición acelerada del caso
  • Contar con un testigo que no sea el acusado y que haya comparecido en por lo menos dos citas previas al juicio sin que se haya tramitado el caso pertinente

8.3 Comparecencia obligatoria

Todas las partes interesadas deben estar presentes en la sala de justicia en el momento cuando se pasa la lista de casos. Se define a una parte interesada como:

  • Los acusados
  • El abogado defensor
  • El fiscal

8.4 Falta de comparecencia

Si el acusado o el abogado defensor no están presentes, se tendrá que depositar una fianza para que el caso pueda ser reprogramado, a menos que el Juez no lo exija debido a que se haya mostrado alguna causa justificada. Si el testigo de la Fiscalía no está presente, el fiscal deberá mostrar motivos fundamentados por la ausencia del testigo o proceder a juicio.

8.5 Las actas de las diligencias

A. Solicitud y disponibilidad

El acusado puede solicitar que se grabe el juicio de manera digital, ya sea durante el anuncio de la comparecencia inicial o al inicio del juicio. No hay cobro alguno por la grabación digital.

B. Propósito

La Corte Municipal de Austin es un juzgado de actas. Las transcripciones de las grabaciones digitales pueden ser compradas del contratista designado por el Actuario del Tribunal para producir las transcripciones de las actas del tribunal. Para apelar un veredicto de culpabilidad ante un Tribunal de Condado, el acusado debe enviar la transcripción de las diligencias al tribunal de apelaciones o debe proporcionar a dicho tribunal de apelaciones una constancia aprobada por el Fiscal Municipal Auxiliar, donde manifiesta su acuerdo con los hechos declarados.

8.6 Ayuda de aparatos visuales o de audio

A. El acusado que desea aprovechar la ayuda de aparatos visuales o de audio en la defensa de su caso tiene que avisarle al juzgado cuando menos una (1) semana antes del juicio con el fin de que se puedan hacer los arreglos para tener el equipo adecuado.

B. El Juez que preside tomará la decisión definitiva respecto a cuáles grabaciones de audio o de vídeo serán admitidas como pruebas, si es que se acepta alguna.

8.7 Acceso a los medios de comunicación

Como regla general, los medios de comunicación masiva no tendrán permiso para grabar ningún proceso del juzgado. Cualquier excepción será a la discreción del Juez que preside en cada caso en particular.

Regla 9: Post juicio

9.1 El código

Cualquier pedimento para un juicio nuevo o para apelaciones estará regido por el Código de Gobierno de Texas, Sección 30.00014, et seq.

9.2 Información sobre las apelaciones

Después de un juicio en el que se dictó un veredicto de culpable, el Actuario del Tribunal deberá poner a disposición de cada acusado una hoja informativa que resume el proceso de apelaciones.

9.3 Indigencia

Si el acusado es indigente y no puede pagar la garantía de la apelación o la transcripción, puede presentar una Declaración Jurada de Indigencia ante el Juez y un Pedimento para Eximir los Costos, dentro de los diez (10) días del plazo para depositar la garantía de apelación. Entonces el juzgado programará una audiencia para considerar el pedimento de eximir los costos.

9.4 Inhabilidad para pagar la multa

Si el acusado no apela la decisión del Juez, pero no puede pagar la multa cuando esta se vence, el acusado puede pedir una extensión para pagar o pedir un plan de pagar en abonos. Si el acusado reúne los requisitos, el Juez puede permitirle pagar la multa en abonos o con horas de servicio a la comunidad.

9.5 Orden de arresto

Si el acusado no paga la multa, o no cumple con las condiciones de un plan de pagar en abonos o no cumple con las condiciones del pago de la multa con horas de servicio a la comunidad según se lo ordene el Juez, se dictará una orden de arresto, mediante la cual el acusado estará sujeto a arresto.

Terminología

Desacato: Cualquier desobediencia o mala conducta delante del Juez.

Declaración de “Nolo contenderé”: También es conocido como una declaración de “No disputo los cargos”. Esta declaración significa que el acusado no confiesa culpabilidad.

Juicio delante del Juez únicamente: Un juicio delante del Juez en vez de delante del Juez con un grupo de jurados.

Acusado: La persona a la cual se le acusa de haber cometido algún delito.

Disposición: La determinación definitiva del Juez en un caso.

Aplazamiento: Posponer el juicio del caso a otra fecha.

Declaración: Una declaración formal pronunciada por el acusado o su abogado, en la cual se declara culpable o inocente de algún delito.

Apelación: El proceso por la cual la decisión definitiva del Juez se somete a revisión. Los acusados pueden solicitar una apelación si creen que ha habido algún error al enjuiciar su caso.

Indigente: Una persona que no tiene los medios como para contratar a representación legal o cumplir con otras obligaciones financieras.