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El Departamento de Policía de Austin (APD) investiga las quejas. Existen dos tipos distintos de quejas: internas y externas. Las quejas internas son aquellas que inicia APD, mientras que las externas son las que recibe la Oficina de Fiscalización de la Policía (OPO).


La OPO fiscaliza tanto las investigaciones de quejas internas como externas. Específicamente, la OPO:

  • Revisó información recopilada por APD.
  • Asistió a entrevistas realizadas por APD.
  • Recomendó potenciales violaciones de las políticas y una clasificación de caso.
  • Brindó informes sobre el progreso a la persona que presentó la queja.
  • Comunicó el resultado de la investigación una vez que APD tomó una determinación final.

APD es responsable de determinar la clasificación de caso de cada investigación de acuerdo con la política de APD. APD clasifica todas las quejas, de acuerdo con sus Órdenes Generales, como una de las siguientes:

Clase A, son casos en los que una potencial medida disciplinaria es más que una suspensión de 15 días, la suspensión indefinida y/o una degradación.

Clase B, son casos en los que una potencial medida disciplinaria es una suspensión de 15 días o menos. Por lo general, las quejas de Clase B son alegatos de naturaleza menos grave.

Las quejas Clase C son alegatos que no califican como Clase A ni Clase B. APD por lo general no investiga estas quejas.

Clase D, son alegatos que no alcanzan el nivel de violación de una orden general.

Una vez que se termina una investigación, el ADP tiene exclusiva discreción para determinar el resultado y tomar una decisión disciplinaria. La OPO no toma determinaciones ni decisiones disciplinarias. Los posibles resultados de una investigación, de acuerdo con las Órdenes Generales de APD, se indican más abajo:

  • Sustentada: Cuando la investigación divulga evidencia suficiente para establecer que ocurrió el acto y que el mismo constituye una conducta impropia.
  • Exonerada: Cuando la investigación divulga que el presunto acto ocurrió, pero que estuvo justificado, fue legal y/o apropiado de acuerdo con las Órdenes Generales Departamentales.
  • Infundada: Cuando la investigación divulga que el presunto acto no ocurrió.
  • Inconclusa: Cuando la investigación divulga que no existe evidencia suficiente para sustentar la queja o que exonera totalmente al empleado.
  • Cerrada administrativamente: Las quejas se cerrarán administrativamente bajo las siguientes circunstancias: (a) Se ha completado una indagación administrativa y no se han hecho alegatos ni se ha descubierto una conducta impropia. (b) El caso se clasificó como una queja de Clase C o Clase D. (c) A discreción del jefe de policía o su designado.